Ley [LSS]

Articulo 5 a

Ley Del Seguro Social

Artículo 5 a. Para los efectos de , se entiende por:

  1. Ley: la ;
  2. Código: el ;
  3. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  4. Patrones, patrón o persona empleadora: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la ;

    Fracción reformada DOF

  5. Trabajadores o trabajador: la persona física que la define como tal;
  6. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
  7. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la ;
  8. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos , , , , y de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en ;

    Fracción reformada DOF

  9. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos , , y A, de la Ley;
  10. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo del Código y los previstos en ;
  11. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
  12. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley;

    Fracción reformada DOF

  13. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
  14. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;
  15. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
  16. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
  17. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;

    Fracción reformada DOF

  18. Salarios o salario: la retribución que la define como tal;

    Fracción reformada DOF , ,

  19. Persona trabajadora del campo temporal: es aquella persona física que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no sean sometidos a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Su contratación es por obra, tiempo determinado o por temporada conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades mencionadas. En caso de laborar de forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

    Fracción adicionada DOF . R eformada DOF ,

  20. Trabajador Independiente o por cuenta propia: persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo ;

    Fracción adicionada DOF

  21. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera, y

    Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF

  22. Servicio de guardería: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

    Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF

  23. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

    Fracción adicionada DOF

  24. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

    Fracción adicionada DOF

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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