Ley [LSS]

Articulo 78

Ley Del Seguro Social

Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de , del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la , así como de la de enterar las cuotas que prescribe la , por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

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