Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
Artículo reformado DOF