Ley [LSS]

Articulo 83

Ley Del Seguro Social

Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

  1. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
  2. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
  3. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
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