Ley [LSS]

Articulo 93

Ley Del Seguro Social

Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo de , se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo de .

Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo de la Ley.

Citado por 0 leyes