Ley [LSS]

Articulo 94

Ley Del Seguro Social

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

  1. Asistencia obstétrica;
  2. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

    Fracción reformada DOF

  3. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

    Fracción adicionada DOF

  4. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

    Fracción recorrida DOF

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