Ley [LSS]

Articulo cuarto

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

cuarto.. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la , el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

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