Ley [LSS]

Articulo decimo octavo

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

decimo octavo.. A los asegurados que al momento de entrar en vigor opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda.

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