Ley [LSS]

Articulo decimo sexto

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

decimo sexto.. Al iniciar la vigencia de la , susbsistirá la subcuenta del seguro de retiro prevista por la legislación que se deroga, misma que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse nuevos depósitos a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

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