Ley [LSS]

Articulo noveno

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

noveno..- Los patrones inscritos en el Instituto antes de la entrada en vigor de continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riegos de trabajo.

A partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima conforme a su siniestralidad registrada del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.

Los patrones inscritos o que cambien de actividad bajo la vigencia de determinarán su prima en términos del artículo de y la modificación anual de la prima conforme a la siniestralidad ocurrida durante el lapso que se establezca en el Reglamento respectivo.

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