primero..- entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
Párrafo reformado DOF
A partir de la entrada en vigor de , se derogan la publicada en el el día doce de marzo de 1973, la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, publicada el siete de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la .