Ley [LSS]

Articulo primero

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

primero..- entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

Párrafo reformado DOF

A partir de la entrada en vigor de , se derogan la publicada en el el día doce de marzo de 1973, la Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, publicada el siete de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la .

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