Ley [LSS]

Articulo sexto

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

sexto.. El asegurado que a la entrada en vigor de se encuentre laborando por semana o jornada reducidas y cotice con base en un salario inferior al mínimo, continuará cotizando en los mismos términos en que lo viene haciendo, mientras dure la relación laboral que origine ese pago. De terminarse esa relación e iniciarse otra similar, aun en el supuesto que el salario percibido fuere inferior al mínimo, cotizará en los términos de .

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