Ley [LSS]

Articulo tercero

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

tercero.. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de , así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el .

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