Ley [LSS]

Articulo vigesimo

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

vigesimo.. La incorporación al régimen obligatorio de los trabajadores de entidades paraestatales descentralizadas cuyos contratos colectivos de trabajo consignen prestaciones superiores a las de la , se efectuará a partir de la fecha de la aprobación del estudio correspondiente.

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