Ley [LSS]

Articulo vigesimo primero

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

vigesimo primero.. La Asamblea General del Instituto podrá determinar qué parte de la reserva correspondiente al seguro de invalidez y vida, que se empezó a constituir a partir del 2 de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 1996, pueda invertirse en activos distintos a los señalados en el artículo , conforme a las bases siguientes:

  1. La inversión en activos distintos a los señalados en el artículo , en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propia reserva;
  2. La Asamblea General del Instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda invertirse en activos no financieros, y
  3. En todo caso a más tardar dentro de los cuatro años contados a partir del 2 de febrero de 1997, la reserva deberá estar totalmente invertida en términos del artículo .
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