Ley [LSS]

Articulo vigesimo tercero

Ley Del Seguro Social

TRANSITORIOS

vigesimo tercero.. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la que se deroga, continuarán cubriendo el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

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