Ley [LSS]

Articulo 15

Ley Del Seguro Social

Artículo 15. Las personas empleadoras están obligadas a:

Párrafo reformado DOF

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

    Fracción reformada DOF

  2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
  3. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

    Fracción reformada DOF

  4. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por y los reglamentos que correspondan;
  5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por , el Código y los reglamentos respectivos;

    Fracción reformada DOF

  6. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

    Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo , fracción IV de , sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

    Fracción reformada DOF

  7. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de , en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  8. Cumplir con las demás disposiciones de y sus reglamentos, y
  9. Expedir y entregar, tratándose de personas trabajadoras temporales o eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

    Fracción reformada DOF ,

    IXas disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Párrafo reformado DOF

    IXa información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de y sus reglamentos.

Párrafo reformado DOF

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