Ley [LFD]

Articulo 12

Ley Federal De Derechos

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $223.09

Párrafo reformado DOF ,

Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Párrafo reformado DOF

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF , ,

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