Ley [LFD]

Artículo 195-z-11 ter de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 195-z-11 ter. Por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de las instalaciones portuarias que reciban embarcaciones menores a 500 unidades de arqueo bruto y realicen navegación de cabotaje se pagarán, por cada instalación portuaria, las siguientes cuotas:

  1. Expedición, reposición o renovación de la declaración nacional de cumplimiento $3,413.12
  2. Por la evaluación de protección $17,084.68
  3. Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección $9,285.40
  4. Verificación inicial, anual o de renovación de la implementación del plan de protección $13,321.60

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