Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo de , por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
- Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
- Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF