Ley [LFD]

Articulo 152

Ley Federal De Derechos

Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo de , por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
  2. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
  3. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
  4. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  5. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  6. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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