Artículo 159 .- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la , se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I- Concesión $60,275.59
Fracción reformada DOF
- II- Permiso $28,555.90
Párrafo reformado DOF
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la , así como aquellos que son parte de la .
Párrafo reformado DOF
- IIIAutorización $ 2,679.52
Fracción reformada DOF ,
- IV- Permiso de aeronaves para uso agrícola $14,282.50
Fracción reformada DOF
- V- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo $2,933.46
Fracción reformada DOF
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.
Artículo reformado DOF , , , , , ,