Ley [LFD]

Articulo 161

Ley Federal De Derechos

Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno $3,250.34

Párrafo reformado DOF

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF , ,

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