Artículo 172-c .- Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:
- I- Arrendamientos $2,498.23
- II- Enajenaciones $2,498.23
- III- Donaciones $3,424.02
- IV- Permutas $3,417.99
- V- Construcciones de edificios $8,329.26
Artículo adicionado DOF