Artículo 173-c. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- Por el otorgamiento $17,606.57
- Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica $9,142.41
Artículo adicionado DOF