Ley [LFD]

Articulo 174-l-3

Ley Federal De Derechos

Artículo 174-l-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la acreditación de perito por primera vez $8,311.40
  2. Por la revalidación de la acreditación $3,541.43
  3. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,207.12

    Artículo adicionado DOF

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