Artículo 174-l-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por la acreditación de perito por primera vez $8,311.40
- Por la revalidación de la acreditación $3,541.43
- Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,207.12
Artículo adicionado DOF