Ley [LFD]

Articulo 174-m-1

Ley Federal De Derechos

Artículo 174-m-1.- Los estudios de las solicitudes y, en su caso, las autorizaciones o prórrogas de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago de los derechos correspondientes previstos en el presente Capítulo.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes