Ley [LFD]

Articulo 18-b

Ley Federal De Derechos

Artículo 18-b. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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