Ley [LFD]

Articulo 19-a

Ley Federal De Derechos

Artículo 19-a .- Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación , se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,620.33

Párrafo reformado DOF

Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo, se destinarán al Diario Oficial de la Federación .

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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