Artículo 19-a .- Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación , se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,620.33
Párrafo reformado DOF
Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo, se destinarán al Diario Oficial de la Federación .
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF