Ley [LFD]

Articulo 19-c

Ley Federal De Derechos

Artículo 19-c .- Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

    Párrafo reformado DOF , ,

      a). Avance publicitario $1,012.92

Inciso reformado DOF

      b). Película destinada a exhibición pública $8,111.90
Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de $90.24

Inciso reformado DOF

      c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $1,496.74
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.

Párrafo adicionado DOF

El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. (Se deroga).

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  3. (Se deroga).

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF

    Artículo reformado DOF , , , , ,

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