Artículo 19-h. Por el estudio, trámite y, en su caso, el otorgamiento de concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF ,
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Por el estudio y trámite de la solicitud de concesión en territorio insular $2,429.21
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Por la expedición de la concesión en territorio insular $4,858.79
- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF )
Artículo adicionado DOF