Ley [LFD]

Articulo 191-b

Ley Federal De Derechos

Artículo 191-b .- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:

    I- Por la pesca de consumo doméstico.
    II- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
    IIIPor la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

Fracción reformada DOF

    IV- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
    V- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

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