Artículo 191-b .- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
- I- Por la pesca de consumo doméstico.
- II- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
- IIIPor la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
Fracción reformada DOF
- IV- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
- V- (Se deroga).
Fracción derogada DOF