Ley [LFD]

Articulo 191-f

Ley Federal De Derechos

Artículo 191-f .- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la , para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos y de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.

Artículo adicionado DOF

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