Artículo 192-d .- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos y , fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,