Artículo 194-c. Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF , , ,
- Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $5,550.25
- Por el otorgamiento de cada autorización $540.72
Fracción reformada DOF
- Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
- Hasta 500 metros $693.49
- De 501 a 1000 metros $866.81
- De 1001 en adelante $970.99
Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.
Párrafo reformado DOF
- Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:
Párrafo reformado DOF ,
- Por unidad de transporte terrestre:
- Motorizada $577.63
- No motorizada $114.89
- Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
- Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes $577.63
- Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $11,562.88
- Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales y de este inciso $812.01
Inciso con numerales reformado DOF
- Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $288.20
Inciso reformado DOF
- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- Por unidad de transporte terrestre:
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Artículo adicionado DOF