Ley [LFD]

Articulo 194-d

Ley Federal De Derechos

Artículo 194-d .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,358.22
    Ia anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Fracción reformada DOF , ,

    II- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de superficie (metros cuadrados)
límites
inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional por m 2 excedente del límite inferior
0.01 500.00 $2,310.11 $0.0000
500.01 1,000.00 $2,310.11 $6.4692
1,000.01 2,500.00 $5,545.52 $4.8304
2,500.01 5,000.00 $12,793.78 $2.6152
5,000.01 10,000.00 $19,336.21 $1.6659
10,000.01 15,000.00 $27,674.10 $1.2809
15,000.01 20,000.00 $34,089.24 $1.1170
20,000.01 25,000.00 $39,680.76 $0.9661
25,000.01 50,000.00 $44,519.73 $0.8021
50,000.01 100,000.00 $64,623.30 $0.4433
100,000.01 150,000.00 $86,902.63 $0.3358
150,000.01 En adelante $103,755.21 $0.2244

Tabla reformada DOF

A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

Fracción reformada DOF

  1. Por la cesión de la concesión entre particulares $7,543.18
  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Párrafo reformado DOF

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de .

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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