Artículo 194-f-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $632.09
Párrafo reformado DOF
No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.
Párrafo reformado DOF
- Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $1,754.59
Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
Fracción reformada DOF
- Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético $406.75
- Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:
- a). De modalidad anual $789.96
- b). De modalidad indefinida $2,456.32
Fracción con incisos reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , ,