Ley [LFD]

Articulo 194-h

Ley Federal De Derechos

Artículo 194-h. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo $16,566.82
  2. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
      a). $44,551.21
      b). $89,104.51
      c). $133,657.82

Fracción con incisos reformada DOF

  1. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
      a). $58,301.73
      b). $116,601.35
      c). $174,900.95

Fracción con incisos reformada DOF

  1. (Se deroga el primer párrafo).

    Párrafo derogado DOF

TABLA A
No. CRITERIOS AMBIENTALES RESPUESTA VALOR
1 ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación? No 1
3
2 ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas? No 1
3
3 ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas? No 1
3

Tabla A reformada DOF ,

Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.
TABLA B
GRADO CUOTA A PAGAR SEGÚN EL INCISO CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO RANGO
(CLASIFICACIÓN)
Mínimo a) 3
Medio b) De 5 a 7
Alto c) 9

Tabla B reformada DOF ,

El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.

Párrafo reformado DOF

  1. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  2. Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental $11,937.60
  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo . del Reglamento de la en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: $5,475.63

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,

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