Artículo 194-n-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $594.86
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
Artículo 194-n-1. Por la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $594.86
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,