Ley [LFD]

Articulo 194-t

Ley Federal De Derechos

Artículo 194-t .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $5,656.87
  2. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos $5,653.82

    Fracción reformada DOF ,

  3. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos $3,569.23

    Fracción reformada DOF ,

  4. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $3,569.23

    Fracción reformada DOF , ,

  5. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $9,318.81
  6. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $75,113.46
  7. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $123,682.18

    Fracción reformada DOF

  8. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $8,838.63

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF

    VIIIos microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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