Artículo 194-t .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
- Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $5,656.87
- Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos $5,653.82
Fracción reformada DOF ,
- Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos $3,569.23
Fracción reformada DOF ,
- Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $3,569.23
Fracción reformada DOF , ,
- Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $9,318.81
- Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $75,113.46
- Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $123,682.18
Fracción reformada DOF
- Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $8,838.63
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF
- VIIIos microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF