Ley [LFD]

Articulo 194-t-1

Ley Federal De Derechos

Artículo 194-t-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad $2,869.34

    Fracción reformada DOF

  2. Para exportar residuos peligrosos $1,348.05
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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