Artículo 195-a .- Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
- Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:
- a). Medicamento genérico $102,313.47
- b). Medicamento molécula nueva $182,942.01
Fracción reformada DOF . Reformada con incisos DOF
- Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno el derecho conforme a la cuota de $24,329.42
Fracción reformada DOF
- Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:
- a). Clase I $15,205.88
Inciso reformado DOF
- b). Clase II $22,301.95
Inciso reformado DOF
- c). Clase III $28,384.31
Inciso reformado DOF
- Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:
- a). Categoría toxicológica 1 $101,567.65
- b). Categoría toxicológica 2 $84,639.70
- c). Categoría toxicológica 3 $59,486.95
- d). Categoría toxicológica 4 $42,884.12
- e). Categoría toxicológica 5 $27,680.52
- f). Nutrientes vegetales $11,952.50
Inciso reformado DOF
Fracción reformada DOF , . Reformada con incisos DOF
- Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $11,176.29
- Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud $2,234.68
Por las modificaciones de la razón o denominación social del titular del registro o por cualquier otro cambio respecto al titular de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.
Párrafo reformado DOF
Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.
Párrafo reformado DOF
- Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- a). Categoría toxicológica 1 $38,087.86
- b). Categoría toxicológica 2 $19,345.25
- c). Categoría toxicológica 3 $8,328.17
- d). Categoría toxicológica 4 $3,216.31
- e). Categoría toxicológica 5 $2,126.29
- f). Nutrientes vegetales $5,263.81
- g). Sustancias tóxicas $5,229.59
Fracción reformada DOF , . Reformada con incisos DOF
- Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos de servicios de sangre, con excepción de lo establecido en la fracción I del artículo - de $15,799.38
Párrafo reformado DOF
Por la modificación a la licencia sanitaria de servicios de sangre se pagará el 75% del derecho que corresponda.
Párrafo reformado DOF
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
Fracción reformada DOF
- Por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a la cuota de: $6,489.05
Párrafo reformado DOF
Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.
- Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos con disposición de órganos, tejidos y células; centros de colecta de células troncales; bancos de órganos, tejidos y células; bancos de células troncales o establecimientos de medicina regenerativa $15,170.67
Párrafo reformado DOF ,
Por la modificación a la licencia sanitaria a que se refiere esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda conforme a los incisos anteriores.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
Fracción adicionada DOF
- Por cada solicitud y, en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación $6,953.23
Por la modificación o prórrogas de la tarjeta de control sanitario señalados en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda.
Fracción adicionada DOF
- Por cada solicitud y, en su caso, autorización para su comercialización e importación para su comercialización de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación . $316,055.63
Fracción adicionada DOF
- Por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, se pagará el derecho de certificados, para libre venta o para exportación conforme a la cuota de $3,923.76
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF , , , , , ,