Ley [LFD]

Articulo 195-d

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-d .- Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

    I- Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.
      a).- De alto riesgo sanitario $11,314.94
      b).- De riesgo medio sanitario $7,543.18
      c).- De riesgo bajo sanitario $3,771.25
    II- Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.
      a).- De alto riesgo sanitario $2,262.55
      b).- De riesgo medio sanitario $1,885.18
      c).- De riesgo bajo sanitario $1,508.12
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