Artículo 195-e .- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I- Libre venta para exportación de insumos para la salud $2,732.75
Fracción reformada DOF , ,
- II- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- III- De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana $3,016.94
- IV- De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $1,508.12
- Sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas $8,016.09
Fracción reformada DOF ,
- VI- Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano $3,771.25
- VII- Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $11,314.94
- VIII- Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial $7,543.18
- IX- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $2,565.67
Fracción reformada DOF ,