Ley [LFD]

Articulo 195-k

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-k .- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I- De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas $185.62
    II- De cesión de derechos de autorizaciones entre personas morales o entre personas físicas y morales $930.74
    III- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

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