Artículo 195-k .- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I- De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas $185.62
- II- De cesión de derechos de autorizaciones entre personas morales o entre personas físicas y morales $930.74
- III- (Se deroga).
Fracción derogada DOF