Artículo 195-l .- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
- I- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.
Fracción reformada DOF
- II- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.