Ley [LFD]

Articulo 195-l-4

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-l-4 .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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