Ley [LFD]

Articulo 195-t

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-t. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
    1. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $29,078.67
    2. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $29,078.67
    3. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $29,078.67
    4. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $28,636.76
  2. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
    1. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $20,125.68
    2. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,113.65
    3. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,060.94
    4. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,523.10

      Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

  3. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
    1. Para la importación o exportación de armas y cartuchos $18,067.91
    2. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $452.04
    3. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,643.27
    4. Para la transportación de armas:
        a). Hasta por tres armas $1,676.58
        b). Por cada arma adicional $556.61
  1. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,060.94
    1. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,523.10

      Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

  1. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
    1. Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $14,566.33
    2. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,335.87
  2. Por el trámite de cada registro:
    1. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $36,695.80
        a). Por su revalidación $18,776.32
  1. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $27,155.84
    1. Por el registro de un arma de fuego $185.53
    2. Por la expedición de cada constancia de registro $573.48
  1. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
    1. Por la expedición de:
        a). Licencia particular individual $5,860.71
        b). Licencia particular colectiva $91,088.44
        c). Licencia oficial colectiva $29,672.39
  1. Por la revalidación de:
        a). Licencia particular individual $5,860.71
        b). Licencia particular colectiva:
  1. De 1 a 500 armas $91,088.44
    1. De 501 a 1000 armas $136,632.65
      1. De 1001 a 2000 armas $182,176.86
      2. De 2001 armas en adelante $227,721.09
    1. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $6,895.22
    2. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $13,828.67
    3. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $12,656.98
    4. Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
      1. De 1 a 50 personas $7,217.94
      2. De 51 a 100 personas $14,435.89
      3. De 101 a 200 personas $21,653.83
      4. De 201 a 500 personas $28,871.77
        e). De 501 personas en adelante $36,089.71
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , ,

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