Ley [LFD]

Articulo 195-z

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
      a). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,527.46
      b). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,828.53
      c). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,447.06
      d). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,749.11
      e). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,042.58
      f). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $15,944.56
      g). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $17,976.37
  1. Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:

    Párrafo reformado DOF

      a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,331.02
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,904.81
      b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,331.02
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,748.87
      c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,169.67
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,748.87
      d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.38
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,582.11
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,844.74
      e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
  1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,851.25
    1. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,164.15
    2. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,550.85
    3. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $2,937.60
    4. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,435.75
    5. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,809.40
    6. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,498.08
      f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
  1. De hasta 5 metros de eslora $136.43
    1. De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30

      Inciso con numerales reformado DOF

  1. Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
      a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,149.06
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,547.64
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,902.31
      b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,136.60
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,153.75
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,613.96
      c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,149.06
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,192.74
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,484.15
      d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,102.42
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,149.06
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,613.96
      e). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
  1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,098.49
    1. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,260.50
    2. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,456.28
    3. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,123.51
    4. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,131.89
    5. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,114.58
    6. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $12,653.48
      f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
  1. De hasta 5 metros de eslora $136.43
    1. De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30

      Inciso con numerales reformado DOF

  1. Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
      a). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $181.55
      b). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $318.23
      c). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $454.77
      d). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,138.30
      e). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,366.01
      f). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,821.52
      g). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,188.34
      h). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,099.38
      i). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,466.27
      j). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $6,833.06
      k). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,111.00
  1. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
      a). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $5.87 por unidad
      b). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.06 por unidad
      c). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.74 por unidad
      d). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.42 por unidad

Fracción con incisos reformada DOF

  1. Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,106.13
  2. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $9,607.26
  3. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,613.19
  4. Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,684.05
  5. Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,690.96
  6. Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,050.53

    Fracción adicionada DOF

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:

  7. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
  8. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

    Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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