Artículo 195-z. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
- a). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,527.46
- b). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,828.53
- c). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,447.06
- d). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,749.11
- e). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,042.58
- f). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $15,944.56
- g). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $17,976.37
- Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:
Párrafo reformado DOF
- a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,331.02
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,904.81
- b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,331.02
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,748.87
- c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,169.67
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,748.87
- d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.38
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,582.11
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,844.74
- e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
- De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,851.25
- De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,164.15
- De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,550.85
- De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $2,937.60
- De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,435.75
- De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,809.40
- De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,498.08
- f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
- De hasta 5 metros de eslora $136.43
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30
Inciso con numerales reformado DOF
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30
- Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
- a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,149.06
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,547.64
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,902.31
- b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,136.60
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,153.75
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,613.96
- c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,149.06
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,192.74
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,484.15
- d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,102.42
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,149.06
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,613.96
- e). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
- De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,098.49
- De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,260.50
- De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,456.28
- De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,123.51
- De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,131.89
- De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,114.58
- De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $12,653.48
- f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
- De hasta 5 metros de eslora $136.43
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30
Inciso con numerales reformado DOF
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30
- Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
- a). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $181.55
- b). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $318.23
- c). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $454.77
- d). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,138.30
- e). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,366.01
- f). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,821.52
- g). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,188.34
- h). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,099.38
- i). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,466.27
- j). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $6,833.06
- k). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,111.00
- Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
- a). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $5.87 por unidad
- b). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.06 por unidad
- c). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.74 por unidad
- d). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.42 por unidad
Fracción con incisos reformada DOF
- Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,106.13
- Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $9,607.26
- Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,613.19
- Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,684.05
- Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,690.96
- Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,050.53
Fracción adicionada DOF
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
- Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
- Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF