Ley [LFD]

Articulo 195-z-11 bis

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z-11 bis. Por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria, se pagarán las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición, reposición o renovación de la declaración de cumplimiento $4,805.63
  2. Por la evaluación de protección $33,782.44
  3. Por la revisión y, en su caso, aprobación del plan de protección $12,652.17
  4. Por la verificación inicial o anual de la implantación del plan de protección $24,928.87

    Artículo adicionado DOF

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