Ley [LFD]

Articulo 195-z-12

Ley Federal De Derechos

Artículo 195-z-12. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, así como el cumplimiento del Sistema de Administración de la Seguridad (SAS), conforme a las cuotas de:

  1. Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
      a). Por empresa $13,074.27
      b). Por buque:
  1. De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $5,276.91
    1. De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $6,339.13
    2. De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $7,827.70
    3. De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $10,926.78
    4. De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $13,745.87
    5. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $19,167.30

      También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.

  1. Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
    1. Por empresa $35,860.62
    2. Por buque:
    1. De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $6,886.27
    2. De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $8,162.22
    3. De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $9,582.07
    4. De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $12,433.43
    5. De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $17,443.18
    6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $28,117.21

      Artículo adicionado DOF

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